REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: LP31-L-2015-000099

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, el primero y tercero venezolanos, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.679, V-13.282.531 y E – 82.663.284, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTE HILDEMARO MORENO, Y JAIRO JAVIER CASTRO: Abg. Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: EMPACADORA LA MERIDEÑA, representada por el ciudadano Geovanny Peña Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.640, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y solidariamente el ciudadano Geovanny Peña Vergara, ya identificado.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. José Gregorio Villasmil Coy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy cinco (05) de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado los ciudadanos HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, contra EMPACADORA LA MERIDEÑA, representada por el ciudadano Geovanny Peña Vergara y solidariamente el ciudadano Geovanny Peña Vergara. Compareció por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandada EMPACADORA LA MERIDEÑA, C.A., a través de su representante legal ciudadano Geovanny Peña Vergara, y el ciudadano Geovanny Peña Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.029.640, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de accionista, asistido por el Abg. José Gregorio Villasmil Coy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de los demandantes, ciudadanos HILDEMARO MORENO, GREGORIO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y JAIRO JAVIER CASTRO, el primero y tercero venezolanos, el segundo extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.679, V-13.282.531 y E – 82.663.284, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno legalmente constituidos.
Ahora bien, es importante resaltar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar, a los fines de lograr una posible conciliación que ponga fin al proceso.
Por lo que, resulta evidente, que su incomparecencia afecta per se el iter procesal, y es por ello que, el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de tal situación, máxime cuando la Audiencia Preliminar, es el acto fundamental del nuevo proceso laboral, en razón de lo cual, los Jueces deben ser verdaderos rectores del proceso, debiendo velar porque se dé el encuentro de las partes en tal acto.
En este sentido, como efectos de la incomparecencia de la parte a la audiencia preliminar la Ley Orgánica procesal del Trabajo a establecido en el artículo 130 que en caso de no comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar acarrea el desistimiento, pero solo en este caso produce el desistimiento del procedimiento, a diferencia que en la audiencia de juicio produce el desistimiento de la acción. Sin embargo la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le da la posibilidad a la parte que si ésta no asiste a la audiencia preliminar de apelar de la decisión que dicte el Tribunal de Primera Instancia.
Así las cosas, vista la incomparecencia de parte demandante Audiencia Preliminar y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede El Vigía, procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) días del mes de octubre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández
Parte Demandada



Abogado Asistente de la Parte Demandada


Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López
En la misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López