REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía
El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: LP31-N-2015-000010

INADMISION DE RECURSO DE NULIDAD

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Darwin José Herrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.722, soltero, domiciliado en la localidad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados, Reina Chacon Gómez y Carlos Quintero, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº. V-5.676.998 y 3.004.102, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163 y 20.181, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00747-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2013-01-00123, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas y autorización para el despido incoado por la empresa Lácteos Los Andes C.A, contra el ciudadano Darwin José Herrera.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.





-II-
ANTECEDENTES:

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Darwin José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.722, asistido por la abogada, Reina Chacón Gómez venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, contra Providencia Administrativa Nº 00747-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2013-01-00123. En fecha tres (03) de agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 numeral 2°, 3º y 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto del escrito de la demanda se infiere que existe un tercero interesado como lo es la Empresa Lácteos Los Andes C.A., a quien debe notificarse como requisito necesario para configurar la relación procesal; verificándose que no consta el domicilio y los datos relativos a la creación o registro de la persona jurídica indicada y por cuanto de los recaudos acompañados, la Providencia Administrativa objeto de la impugnación se encuentra de manera incompleta e ilegible. Por lo que este Tribunal exhortó a la parte recurrente a indicar la información faltante y consignar de manera completa y legible la documentación concerniente a la Providencia Administrativa que impugna, en uso de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la certificación de la práctica de su notificación. En fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015), se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, la parte recurrente ciudadano Darwin José Herrera, asistido del abogado Carlos Quintero y expone lo siguiente: “(…) Primero: por cuanto la persona jurídica denominada Lácteos Los Andes, C.A, domiciliada en la calle 8, diagonal a la plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Estado Mérida, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 17 de diciembre de 1984, bajo el Nº 48, tomo A-10. Cuya acta constitutiva fue reformada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 17 de noviembre de 1986, bajo el Nº 02, tomo A-15. Acta constitutiva nuevamente reformada el 22 de diciembre de 2011, y protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Bajo el Nº 13, Tomo 114-A; es un tercero interesado en las resultas del Recurso Contencioso Administrativo Laboral de Nulidad, ejercido contra el acto administrativo, (…) Es que, por consiguientes, solicito que dicha persona moral sea notificada, del recurso cabeza de autos, en el ciudadano: MAYKELL BILLS REYES ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V- 13.991.373, domiciliado en la urbe de Barquisimeto Estado Lara, y civilmente hábil; en su carácter de Gerente General de la referida empresa Láctea del estado (…) “
En la misma fecha el ciudadano Darwin José Herrera, asistido del abogado Carlos Quintero, expuso: De conformidad con el artículo 47, única parte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 152 del Código de Procedimiento Civi, confiere poder apud acta para que actúen en el juicio a los abogados Reina Chacón Gómez y Carlos Quintero.
Consta al folio 102 del expediente, actuación suscrita por la secretaria adscrita al Tribunal, de fecha trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), mediante la cual certifica: “(…) vista la diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 09 de octubre de 2015, suscrita por el ciudadano Darwin José Herrera, parte recurrente, asistido por el Abogado Carlos Quintero, ambos plenamente identificados, mediante la cual, subsana el libelo de demanda, dándose por notificado tácitamente, de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Darwin José Herrera (…)”.
Posteriormente, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), presenta diligencia la abogada Reina Coromoto Chacón Gómez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: “A los fines que se practique la notificación de la ciudadana: MAYKELL BILLS REYES ZERPA en su carácter de Gerente General de Lácteos los Andes C.A. Solicito del Tribunal se PRACTIQUE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Avenida Intercomunal. Planta Lácteos Los Andes C.A, Cabudare, Vía Acarigua, sector La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos Estado Lara (…) “
Una vez hecho el análisis de los autos, y siendo la oportunidad legal para pronunciarse, esta sentenciadora procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

-III-
DE LA COMPETENCIA

Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de Trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Providencia Administrativa Nº 00747-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2013-01-00123. Así se establece.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Con fundamento a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, contra Providencia Administrativa Nº 00747-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2013-01-00123, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Faltas y Autorización para el Despido incoada por Lácteos Los Andes C.A., contra el ciudadano Darwin José Herrera, procede a los fines de su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 33, numerales 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días de despacho, siguientes a aquel en que conste en autos la certificación de la práctica de su notificación, en concordancia con el artículo 36 de la misma Ley, para indicar y consignar al Tribunal lo solicitado.

Requisitos de la demanda “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante él cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.”

“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Se observa que el ciudadano Darwin José Herrera, asistido por el abogado Carlos Quintero, presentó escrito en fecha nueve (09) de octubre de dos mil quince (2015) señalando lo siguiente: “(…) Primero: Por cuanto la persona jurídica denominada Lácteos Los Andes, C.A, domiciliada en la calle 8, diagonal a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, Estado Mérida, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 17 de diciembre de 1984, bajo el Nº 48, tomo A-10, cuya acta constitutiva fue reformada según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 17 de noviembre de 1986, bajo el Nº 02, tomo A-15, Acta constitutiva nuevamente reformada el 22 de diciembre de 2011, y protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, bajo el Nº 13, Tomo 114-A; es un tercero interesado en las resultas del Recurso Contencioso Administrativo Laboral de Nulidad, ejercido contra el acto administrativo ( …) Es que por consiguiente solicito que dicha persona moral sea notificada, del recurso cabeza de autos en el ciudadano: MAYKELL BILLS REYES ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad Nº V- 13.991.373, domiciliado en la urbe de Barquisimeto Estado Lara, y civilmente hábil; en su carácter de Gerente General de la referida empresa Láctea del estado (…) “
Por cuanto es primordial que las direcciones suministradas para las gestiones de citación y notificación, sean claras, precisas, sin ambigüedades, no deben permitir ningún error de interpretación, es decir, deben ser inequívocas, considera este Tribunal que no se cumplió de forma diligente con los requerimientos realizados en el auto de fecha 03/08/2015, por cuanto el recurrente no señala en forma específica la dirección de ubicación del Tercero Interesado, considerándose por ende que la dirección es indeterminada y por tanto insuficiente a los fines de su localización y consiguiente notificación.
Luego, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), presenta diligencia la abogada Reina Coromoto Chacon Gómez, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual expuso: “A los fines que se practique la notificación de la ciudadana: MAYKELL BILLS REYES ZERPA en su carácter de Gerente General de Lácteos los Andes C.A. Solicito del Tribunal se PRACTIQUE EN LA SIGUIENTE DIRECCION: Avenida Intercomunal. Planta Lácteos Los Andes C.A, Cabudare, Vía Acarigua, sector La Morita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos Estado Lara, (…)”; evidenciando el Tribunal que la misma fue presentada fuera del lapso de los tres (03) días de despacho para su corrección, pues como consta en autos, se certificó la notificación tácita del recurrente el día trece (13) de octubre de dos mil quince (2015), y hasta el día veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), había transcurrido sobradamente el lapso para efectuar las correcciones ordenadas por el Tribunal.
Al no haberse subsanado en forma correcta el escrito de la demanda de nulidad, en el tiempo concedido y visto que la información requerida forma parte de los requisitos de admisión establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda de nulidad, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Y así se declara.
-V-
DECISIÓN

En atención a las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano Darwin José Herrera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.590.722, contra Providencia Administrativa Nº 00747-2014, de fecha 28 de noviembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, contenida en el expediente No. 026-2013-01-00123.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión dictada.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo

EL Secretario Accidental

Abg. José Gregory Colls.


En la misma fecha, siendo las doce y dieciséis minutos de la tarde (12:16 pm), se publicó y agregó la presente decisión a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

EL Secretario Accidental

Abg. José Gregory Colls