REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida primero (01) de octubre de Dos Mil Quince.


205º y 156 º

EXPEDIENTE Nº 13374
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YUDITH DEL CARMEN CASTELLANOS BRICEÑO.

Vista la solicitud introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN CASTELLANOS BRICEÑO, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2331, Folio 2331, Tomo 10, Año 2005, inserta en fecha 07-02-2005, Manifiesta la solicitante que al momento de hacerse la correspondiente presentación de su hijo por ante el Registro antes mencionado, se cometió un error material ya que se omitió el apellido ya que colocaron SE OMITEN NOMBRES, siendo lo correcto SE OMITEN NOMBRES dicho error aparece tanto en el Libro original del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento ante señalada, con el objeto de que se coloquen los datos que verdaderamente corresponde y que se esgrimen precedentemente……………………………………………………….……………………...
Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, por tratarse de manera evidente que hubo un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) años de edad, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones……………………………………………….……………..…………………..
En tal virtud este Circuito Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) años de edad, la cual corren inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 2331, Folio 2331, Tomo 10, Año 2005, inserta en fecha 07-02-2005 a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el apellido de la progenitora del niño es “… CASTELLANOS BRICEÑO …” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. De la Partida Nº 2331. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES. ASI SE DECIDE…………………………………………………………………..…………….………
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE……………………………….……………….………………...
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.






STQM