REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º

Asunto Nro. 13799
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE CASTRO y MAIRE CAROLINA RANGEL LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.957.551 y V-17.522.697, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de un (01), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), los cuales seran depositados los (30) de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de corriente N° 01080150850100058851 del Banco Provincial, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para compra de uniformes, útiles escolares y calzado, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)y en el mes de diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor se compromete a buscar a la niña una vez a la semana, sin establecer un día fijo en virtud de que el padre no tiene un día libre en especifico, en la empresa donde labora, y se compromete a buscar a la niña en el domicilio de la madre retornándola en el domicilio de la madre al final de la tarde. En el periodo de vacaciones escolares serán compartidas la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre de 2015 serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de Diciembre de 2015 con el padre y e 31 de Diciembre de 2015 con la madre y los sucesivos de manera alterna. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. El día de cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres de ser posible. Así mismo las temporadas de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2016 carnaval con la madre y semana santa con el padre de mutuo acuerdo entre las partes. El padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FERNANDO ENRIQUE CASTRO y MAIRE CAROLINA RANGEL LOBO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. WENDY SANCHEZ



EXP Nº 13799
STQM