REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto N° 13815
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos LEIDY JOSEFINA PEREIRA OCHOA y ALIRIO PEÑA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.304.657 y V-11.954.578, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de tres (03) años de edad, debidamente asistidos por la abogada ROSSANA LOZADA MORALES en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL CONVENIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION y FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Primero: El padre ciudadano ALIRIO PEÑA ARAQUE, manifiesta que se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de su hijo por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de Septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) un Bono Especial de Navidad por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para la compra de vestidos y calzado relacionado con la época. Segundo: El padre se compromete a entregar la obligación de manutención de su hijo, mediante deposito en la cuenta bancaria de la madre ciudadana LEIDY JOSEFINA PEREIRA OCHOA, signada con el N° 01050672757672055038 cuenta de Ahorros del Banco Mercantil. Tercero: La obligación de manutención y bonos serán objeto de un aumento anual automático y proporcional en un veinte por ciento (20%). Cuarto: Los gastos extras de médicos, medicinas, y otros gastos ocasionales para las necesidades del niño, serán cubiertos por mitad, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se cumplirá en los siguientes términos Primero: Ambos padres se comprometen a cumplir con un régimen de convivencia, es decir el padre se compromete en buscar al niño cada quince (15) días, desde el viernes, retornándolo en el domicilio de la madre el día domingo. Segunda: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de Diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de Diciembre de 2015 con el padre y el 31 de Diciembre de 2015 con la madre y los sucesivos de manera alterna. Tercero: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. Cuarto: El día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres de ser posible. Quinto: Los días de carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2016 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes. Sexto: El padre compartirá con su hijo los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello. Al respecto las partes ciudadanos LEIDY JOSEFINA PEREIRA OCHOA y ALIRIO PEÑA ARAQUE antes identificados, manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LEIDY JOSEFINA PEREIRA OCHOA y ALIRIO PEÑA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. WENDY SANCHEZ








Deyanira/13815