REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 13877

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la Abogado SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI y KAREN ESTRELLA FALCI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.801.051 y V- 15.175.068, de este domicilio en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hija un fin de semana cada 15 días, desde el día sábado a las nueve de la mañana, hasta el día domingo a las cinco de la tarde, previo acuerdo entre ambos padres y la adolescente, pudiendo en algunas ocasiones que el caso amerite, tomar el fin de semana desde el día viernes, previo aviso con tiempo a la madre. En cuanto a los días de semana, el padre podrá compartir con su hija en cualquier dia de la semana que previo acuerdo con la madre hayan pactado, ya sea para el padre ayudarle en sus actividades de tareas o para compartir algún momento. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, ambos acordaron que sean compartidas de manera equitativa, una de las fechas con el padre y la otra con la madre alternando cada año. Para los días del padre y la madre, la adolescente compartirá con quien corresponda la fecha. En cuanto a las vacaciones navideñas, proponen que las fechas 24 y 31 sean compartidas equitativamente, una con el padre y otra con la madre alternando cada año. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas equitativamente entre ambos padres. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de agosto de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos AIME HERNAN SILVA MAESTRACCI y KAREN ESTRELLA FALCI MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

DRH/zgr