REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13883
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDGAR DANIEL QUINTERO LINARES y YENIFER MARYETSI NAVA NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.996.321 y V-18.308.203, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso compartir con su hijo entre semana el miércoles de cada semana lo recogerá o alguno de su familia en la casa de la madre a las 3:00 p.m y lo retornará el mismo día y lugar a las 7:00p.m a partir del inicio de las actividades escolares. Los fines de semana se alternaran lo recogerá o alguno de su familia el sábado en el hogar materno a las 10:00 a.m y lo retornará el domingo a las 7:00 p.m a partir del inicio de las actividades escolares. En cuanto a las vacaciones escolares este año 2015 compartirá con su hijo en la modalidad de fin de semana iniciando el sábado 22-08-2015. En navidad compartirá la madre con su hijo el 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre y al año siguiente alternados. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presente la madre manifiesta estoy de acuerdo con la propuesta del padre de mi hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de agosto de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos EDGAR DANIEL QUINTERO LINARES y YENIFER MARYETSI NAVA NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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