REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13885

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUCY PEREZ SANCHEZ y JOSE ARGENIS ROSALES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.352.627 y V-12.049.124, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención un aumento mensual en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.700,00) sobre la obligación de manutención establecida en el expediente 8881 del año 2013 parta un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del banco bicentenario a nombre de la madre. El Bono escolar ofrece aumentarlo en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.9.200,00) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) a pagar el día 15 de septiembre de cada año a partir del año 2015. Mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,00) para un total de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Asimismo continuara aportando el 50% del valor de las medicinas y gastos médicos extraordinarios previa presentación de facturas por parte de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (19) de agosto de 2015, por los ciudadanos LUCY PEREZ SANCHEZ y JOSE ARGENIS ROSALES MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


CTD/zgr