REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13887
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LEIDY PAOLA BUENAÑO BRACHO y RICHARD ALEXANDER BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.741.577 y V-19.144.272, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) mensuales, en dos porciones iguales quincenales los días 3 y 17 de cada mes, a partir del 03 de julio del 2015 mediante deposito bancario en la cuenta de corriente 100% Banco N°01560019560300528425 a nombre de la madre. El Bono escolar lo ofrece en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.00,00) a pagar el día 03 de septiembre de cada año. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) con fecha de pago el 17 de diciembre de cada año pudiendo documentar el pago con facturas de los gastos ya que normalmente hacen las compras en conjunto. En Relación a los gastos médicos serán atendidos en un 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura cada vez que el niño lo amerite para lo cual debe ser oportunamente informado, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (22) de junio de 2015, por los ciudadanos LEIDY PAOLA BUENAÑO BRACHO y RICHARD ALEXANDER BRACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
CTD/zgr
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