REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13899
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS LEONARDO VARELA GUILLEN Y ELIANA PATRICIA OSORIO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.717.388 y V-24.583.383 en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre solicita compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar. De igual manera el padre desea compartir con su hijo una de las fechas de asueto, ya sea carnaval o semana santa, en cuanto a las vacaciones navideñas, el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, al año sucesivo el 31 con el padre y el 24 con la madre, y así sucesivamente. El día del padre y de la madre con el progenitor que corresponda. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-08-2015, por los ciudadanos JESUS LEONARDO VARELA GUILLEN Y ELIANA PATRICIA OSORIO ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA
Ngr/13899
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