REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13901
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos YASXIBETH DAIRELIS VOLCANES HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.310.803 y V-17.130.834 en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) meses de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre compartirá con su hijo cuatro días a la semana, de los cuales uno de esos días compartirá con su hijo en el horario comprendido entre la una de la tarde hasta las cuatro de la tarde, buscándolo en casa de la madre y retornándolo al mismo lugar, los otros tres días serán visitas que se determinaran previo acuerdo con la progenitora, debido a la edad del niño. Dicho horario se establece debido al horario de trabajo del progenitor, quien es funcionario bomberil adscrito al Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, siendo que trabaja dos días continuos y descansa cuatro días. Carnaval y Semana Santa, se mantendrá la misma regularidad de visitas, siendo que dichas fechas especiales se irán determinando previo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-08-2015, por los ciudadanos YASXIBETH DAIRELIS VOLCANES HERNANDEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA


Ngr/13901