REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13903
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOBANA SUHEIDY SEQUERA MOLINA Y JHON ALEXANDER PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.701.486 y V-13.230.831, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad y diez (10) meses de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), mensuales, pagaderos en dos cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cada una. Un bono especial Navideño, el padre ofrece que los gastos serán compartidos entre ambos padres, realizando las compras en conjunto tanto para el 24 de diciembre como para el 31 de diciembre y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. Un bono especial escolar, los gastos serán compartidos entre ambos padres, realizando las compras en conjunto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de septiembre. Los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, y tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta No. 0108-0115-010200214345 del Banco Provincial a nombre de la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-08-2015 por los ciudadanos YOBANA SUHEIDY SEQUERA MOLINA Y JHON ALEXANDER PEÑALOZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/13903