REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13905
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MAIRENY KATHERINE LACRUZ CAMBAR Y SAMUEL ALBERTO ZERPA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.592.023 y V-17.455.251, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco días de cada mes. Un bono especial escolar el padre aportara los uniformes escolares, mientras que la madre aportara los útiles escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por ese concepto, y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de septiembre. Las partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono especial navideño destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo conservar las facturas de los gastos y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre. Los gastos de atención, medicamentos y gastos eventuales serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorro No. 0137-0021-46-00038300002 del Banco Sofitasa a nombre de la madre y serán aumentados anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2015 por los ciudadanos MAIRENY KATHERINE LACRUZ CAMBAR Y SAMUEL ALBERTO ZERPA DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/13905