REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13915
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LEONARDO JOSE TORRES FERNANDEZ Y BETSY NOHANNY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.020.975 y V-15.754.313, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS en los siguientes términos: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), mensuales, a pagar los días 5 de cada mes, mediante entregas directas a la madre quien expedirá recibo. El bono escolar este año 2015 propone dividir el gastos pendiente en un cincuenta (50%) por ciento cada progenitor, para años sucesivos hará abonos mensuales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en los diez primeros meses del año, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), del bono especial. El bono navideño por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a pagar el 24 de diciembre de cada año. Las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un cincuenta (50%) por ciento de su valor por cada padre cada vez que el adolescente lo necesite contra récipe y factura. El ajuste anual será del veinte (20%) por ciento de las sumas establecidas. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-09-2015 por los ciudadanos LEONARDO JOSE TORRES FERNANDEZ Y BETSY NOHANNY PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

Ngr/13915