REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13917
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. A solicitud de los ciudadanos VICTOR MANUEL ANGULO GAVIDIA Y JELLY MARIBETH PAREDES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.712.316 y V-13.803.442 en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de doce (12) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La madre propone compartir con su hija durante el periodo vacacional un día a la semana previo aviso al padre con un día de anticipación, la recogerá en el sector las Cruces a las 9:00 a.m y la retornara el mismo día y lugar a las 5:00 p.m; igual modalidad el domingo cada quince (15) días durante el mes de agosto, será entregada y recibida por el padre. Se inicia el compartir con su hija el domingo 23-08-2015. Al iniciar las actividades escolares compartirá con su hija los fines de semana cada quince días la recogerá en el Sector Las Cruces el sábado a las 9:00 a.m y la retornara al mismo lugar el domingo a las 5:00 p.m. En navidad la madre compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre y corresponderá al padre la semana del 31 y al año siguiente alterno. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día de la madre y del padre con el progenitor respectivo. La madre mantendrá contacto telefónico con su hija el lunes, miércoles y viernes de cada semana al número 0274-2051545, en el horario de 7:00 p.m a 8:00 p.m. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-08-2015, por los ciudadanos VICTOR MANUEL ANGULO GAVIDIA Y JELLY MARIBETH PAREDES FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLÉN VERGARA


Ngr/13917