REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, catorce (14) de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13923
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.792.355, Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GENESIS ANDREA RANGEL VILCHEZ y FRANKLIN OXALIDES SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.847.986 y V- 19.882.604 a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GENESIS ANDREA RANGEL VILCHEZ y FRANKLIN OXALIDES SANTIAGO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano FRANKLIN OXALIDES SANTIAGO, en su condición de padre de la niña SE OMITEN NOMBRES de un (01) año de edad; compartirá con su padre dos (02) fines de semana al mes en forma alternada, es decir un fin de semana la niña compartirá con el padre buscándola en el domicilio de la madre los días viernes desde las diez de la mañana (10:00 a.m) retornándola en el domicilio de la madre el día sábado a las cuatro (04:00) de la tarde. En relación con las vacaciones y fechas especiales para el mes de diciembre las partes acuerdan que su hija compartirá equitativamente con ambos progenitores en forma alternada y de mutuo acuerdo entre las partes, lo relativo a los días feriados de carnaval y semana santa y fecha especiales del mes de diciembre. Asimismo en relación con las vacaciones escolares se acuerda que su hija compartirá diez (10) días con el padre de mutuo acuerdo. Al respecto las partes ciudadanos GENESIS ANDREA RANGEL VILCHEZ y FRANKLIN OXALIDES SANTIAGO up supra identificados manifestaron su absoluta su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo a favor de su hija, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
YVM
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