REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13929
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos IZAMAR SARET PARA PARRA y JONATHAN JAVIER RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.195.431 y Nro. V-16.664.975, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IZAMAR SARET PARA PARRA y JONATHAN JAVIER RONDON VALERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija en las oportunidades en las que pueda viajar a la ciudad de Maracay, estado Aragua, debido a que la progenitora próximamente establecerá residencia fija en dicha ciudad, lo cual se determinará previo acuerdo . En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando el año 2016 el Carnaval con la madre y Semana santa con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera compartirá con su hija una de las fechas de Navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los años sucesivos. El día del padre y el día de la madre serán compartidos con el progenitor que corresponda. En cuanto al mes de agosto correspondiente al periodo vacacional la niña compartirá la mitad de dicho periodo con cada progenitor. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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