REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13931

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos IZAMAR SARET PARA PARRA y JONATHAN JAVIER RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.195.431 y Nro. V-16.664.975, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRES, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos IZAMAR SARET PARA PARRA y JONATHAN JAVIER RONDON VALERO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hijo por obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos en un solo monto los últimos 05 días de cada mes, por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial navideño el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre y la madre asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos entre ambos padres en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta bancaria a nombre de la progenitora y serán aumentados anualmente y automáticamente en un 25%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.