REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13933
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos DANELLYS EDENIS UZCATEGUI y LAUREANO ALBERTO RUDIÑO DE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.847.174 y Nro. V-19.400.320, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANELLYS EDENIS UZCATEGUI y LAUREANO ALBERTO RUDIÑO DE FARIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hijo por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), pagaderos en dos montos iguales los días 15 y 30 de cada mes, por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar que el padre aportara los útiles escolares y la madre los uniformes escolares y por concepto de bono navideño el padre aportara uno de los estrenos y la madre comprera los estrenos de la otra fecha, debiendo conservar las facturas por este concepto. En cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos entre ambos padres en un 50% cada uno. Los monto aquí establecidos serán depositados en la cuenta del banco Mercantil Nro. 0105-029856-0298146061, a nombre de la progenitora. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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