REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 14 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13944
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la protección de niños, niñas y adolescentes e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CESAR EDUARDO CONTRERAS PEÑA y DAYANA MAYELIN CARDENAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.125.305 y V-18.310.228, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El Padre, ciudadano CESAR EDUARDO CONTRERAS PEÑA, compartirá con su hija los días lunes y martes de cada semana, buscándola loos días lunes a las 9:30 de la mañana y retornándola los días martes a las 6:30 p.m, la buscara y la retornara en el lugar de trabajo de la madre, las fechas navideñas serán compartidas por lo que este año 2015 la niña pasara con la madre la semana del 24 y el padre la semana del 31, en cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, para el próximo año 2016, la niña compartirá con la madre carnaval y con el padre la semana santa, alternado en los sucesivos años. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de agosto de 2015, por los ciudadanos CESAR EDUARDO CONTRERAS PEÑA y DAYANA MAYELIN CARDENAS MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
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