REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 13979

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 05 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos DANIELA CAROLINA SANTIAGO RONDON y JESUS ENRIQUE JEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.373.371 y Nro. V-17.455.461, a favor de sus hijas las ciudadanas niñas SE OMITEN NOMBRES, de 06 años y 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA CAROLINA SANTIAGO RONDON y JESUS ENRIQUE JEREZ SANCHEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de sus hijas por obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mensuales, que serán entregados en especies. El bono especial escolar, el progenitor aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y el bono especial navideño por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dichas cantidades tendrán un aumento automático y proporcional de un 20%. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece ABIERTO, las vacaciones de agosto serán compartidas , en la navidad 24 de diciembre estará con el padre y el 31 de diciembre con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.