REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Mérida, catorce (14) de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13987

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 06 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos INGRID MARISOL GOMEZ BAUTISTA y OSCAR BENITO BONILLA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.623.189 y V- 17.696.220 a favor de sus hijos los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES de seis (06) y dos (02) años de edad; Lo admite cuanto lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los INGRID MARISOL GOMEZ BAUTISTA y OSCAR BENITO BONILLA SULBARAN, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El padre ciudadano OSCAR BENITO BONILLA SULBARAN,,, en su condición de padre de los ciudadanos niños SE OMITEN NOMBRES de seis (06) y dos (02) años de edad; ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) mensuales, pagaderos quincenalmente en montos de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CADA QUINCENA (Bs. 1250,00) los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El bono escolar, el progenitor aportará la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13000,00), mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de Septiembre. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre, lo cual se estimará en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15000,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno (31) de diciembre, debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán depositados en una cuenta de ahorro N° 0105-0065-6300-6565-8574 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora. Expone la madre: Estoy de acuerdo con a propuesta del padre de mis hijos”, y solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría