REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14001

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos IBREMNY JOSMER GOMEZ BERMUDEZ y YEFERSON GUILLERMO MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.097.024 y V-19.146.353, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los primeros cinco (5) días de cada mes. Por concepto de Bono Especial Escolar, el padre aportara los útiles escolares, siendo que dicho aporte se estimara en la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), mientras que la madre aportara los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida, y deberá estar cubierta los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambos progenitores acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al veinticuatro (24) de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, para lo cual se estima la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al treinta y uno de diciembre (31), debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno, previa factura. Los montos establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0102-0441-1401-0003-1369 del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora y serán aumentados anual y automáticamente en un treinta por ciento (30%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (24) de septiembre de 2015, por los ciudadanos IBREMNY JOSMER GOMEZ BERMUDEZ y YEFERSON GUILLERMO MARTINEZ MARTINEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


DRH/asim