REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 14003

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ROSSELL JOSUE PERNIA LUNA y ROUSAN STEFANI VALERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.813.761 y V-20.200.984, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 9:00 am, hasta el día domingo a las 6:00 p.m, buscándolo en la casa de la madre y retornándolo al mismo lugar, de igual manera compartirá con su hijo una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015, el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos, comenzando en el año 2016, el carnaval con la madre y semana santa con el padre, el día del padre y de la madre, serán compartidos con cada progenitor que corresponda, en cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (10) de septiembre de 2015, por los ciudadanos ROSSELL JOSUE PERNIA LUNA y ROUSAN STEFANI VALERO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


DRH/asim