REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13954
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de septiembre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Defensa Pública del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA MANRIQUE DUGARTE y FRANK EDUARDO QUINTERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.432.082 y Nro. V-17.664.974, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA MANRIQUE DUGARTE y FRANK EDUARDO QUINTERO TORRES, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hijo por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, por otro lado ambas partes acordaron por concepto de bono especial escolar para el mes de agosto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y bono especial navideño por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00), los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta del banco Venezuela Nro. 01020441100100030105 y serán objeto de un aumento anual, automático y proporcional de un 20%. En cuanto a los gastos extras de atención medica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos entre ambos padres en un 50% cada uno. Así mismo ambos padres se comprometen a cumplir con un Régimen de Convivencia de la siguiente manera: el padre se compromete en buscar al niño una vez al mes desde el viernes, retornándolo en el domicilio de la madre el día domingo, los días que de mutuo acuerdo fijen para ello. Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y serán compartidas por mitad, así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y en lo sucesivo de manera alterna. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño, compartirá con ambos padres de ser posible. Los días de Carnaval y semana santa serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2016 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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