REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Octubre de 2015.

205º y 156 º

Asunto Nro. 13983

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN BONOS y REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Funcionaria adscrita al Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YESSICA ARIANNY QUINTERO VILLAMIZAR y JESUS DANIEL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.304.861 y V-21.185.523, respectivamente, en su condición de padres de la niña, SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) mensuales; así como la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) por concepto de bonos especial escolar para el mes de agosto, para gastos de útiles escolares y uniformes y el otro para el mes de diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000) ) para ropa y calzado de la época, para un total de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención y los dos bonos especiales en un 20% anual, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices determinados por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre ciudadana YESSICA ARIANNY QUINTERO VILLAMIZAR, en moneda de curso legal o depositado en el Banco Provincial, en la cuenta corriente N° 01080120630100068756, a partir del 30 del mes de junio del presente año. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un régimen de convivencia abierto los días que el padre se encuentre en el Municipio y pasará el día completo con la niña, de igual manera cuando la ciudadana se domicilie en Caracas sector Palo Verde, mientras la niña no estudie el padre podrá compartir con la niña lapso de tiempo prolongados (2 semanas) en las vacaciones de Agosto serán compartidos, en navidad el 24 de diciembre estará con la madre y el 31 de diciembre con el padre, Presente el padre manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la progenitora de su hijo. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de junio de 2015, por los ciudadanos: YESSICA ARIANNY QUINTERO VILLAMIZAR y JESUS DANIEL QUINTERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

DRH/zgr