REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 15 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13998
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ANDREA PAOLA DUGARTE CASTILLO y JEAN CARLOS VIELMA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.659.335 y V-25.793.832, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 3 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención en beneficio de su hija, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), de manera puntual, responsable y oportuna, los cuales serán depositados los días cinco (5) de cada mes. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de útiles y uniformes escolares, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. SEGUNDO: El padre se compromete a entregar la Obligación de Manutención de su hija, mediante depósito en la cuenta bancaria de la madre de la niña, signada con el N° 0108-0372-17-0100195457, cuenta corriente del Banco Provincial. TERCERO: La Obligación de Manutención y los Bonos Especiales, serán objeto de un aumento anual automático y proporcional en un veinte por ciento (20%). CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, y otros gastos ocasionados para las necesidades del niño, serán cubiertos por mitad, es decir, en un 50% cada uno de los progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre se compromete en buscar a la niña en el domicilio de la madre los fines de semana, se compromete a buscar a su hija previa comunicación con la madre los días sábados a las 10:00 a.m, hasta el día domingo, retornándola en el domicilio de la madre a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los progenitores, asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre, serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando el 24 de diciembre de 2015 con el padre y el 31 de diciembre de 2015 con la madre y los sucesivos de manera alterna. TERCERO: El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: El día de cumpleaños de la niña, compartirá con ambos padres de ser posible. QUINTO: Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alterna, comenzando el año 2016 carnaval con la madre y semana santa con el padre de mutuo acuerdo entre las partes. SEXTO: El padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDREA PAOLA DUGARTE CASTILLO y JEAN CARLOS VIELMA CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Asim
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