REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 09977
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GENESIS NATHALY ARTIGAS AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.183.646
DEMANDADO: JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.578.921.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 16/10/2015, presente los ciudadanos GENESIS NATHALY ARTIGAS AVILA y JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, llegaron al presente convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonos en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de 3, 7 y 4 años de edad, en los siguientes términos: El padre aportará como obligación de manutención mensual la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) así mismo se fija como bono escolar a pagar en el mes de agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) y otro bono en el mes de diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Así mismo el padre compartirá con la madre el 50% de los gastos médicos y los gastos extraordinarios que generen los niños. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos GENESIS NATHALY ARTIGAS AVILA y JOSE OVEIMA AMAYA NAVARRO, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
|