REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Octubre de 2015.

204º y 155 º

Asunto Nro. 14013

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por LA Defensora Pública Segunda Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogada ROSSANA LOZADA MORALES a solicitud de los ciudadanos YULIMAR ALVAREZ DAVILA y ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.200.903 y V-12.348.297, de este domicilio en su condición de padres del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) mensuales de manera puntual, responsable y oportuna los cuales serán depositados los días cinco (5) de cada mes; adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre para contribuir en la comprar de los uniformes escolares, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) un bono navideño por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. El padre ciudadano ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, se compromete a entregar la obligación de manutención, mediante recibo de pago a la madre; teniendo dichas cantidades un aumento anual de un 20%; los gastos extras de médicos, medicinas y otros gastos ocasionados para las necesidades del niño, serán cubiertos por mitad es decir, el 50% cada uno de los padres. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un Régimen de Convivencia y se comprometen a cumplir con el mismo es decir, el padre se compromete en buscar al niño los días domingo a las 2:00 p.m cada quince días, en el domicilio de la madre, previa comunicación con la progenitora, retornándolo en el domicilio de la madre a las 5:00 p.m las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del periodo vacacional con cada uno de los padres y asimismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre del 2015 con el padre y el 31 de diciembre del 2015 con la madre y los sucesivos de manera alterna. El día del padre compartirá todo el día con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño compartirá con ambos padres de ser posible. En cuanto a los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el año 2016 carnaval con el padre y semana santa con la madre de mutuo acuerdo entre las partes. El padre compartirá con su hijo los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 359 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YULIMAR ALVAREZ DAVILA y ROUNDTREE ALIRIO PEREZ COTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

DRH/zgr