REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (19) DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 13968
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA DEL CARMEN PEREZ SUESCUM y JEAN CARLOS PORTILLA MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.351 y V-15.074.552, respectivamente, debidamente asistidos por su apoderada judicial MATILDE ELENA FRANCO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 23.614; quienes exponen que en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2015), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por esta Jueza Primera de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, y los mismos manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar el bien habido durante la unión conyugal, el cual lo realizan en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PEREZ SUESCUM y JEAN CARLOS PORTILLA MANTILLA, convienen en ceder y traspasar a su hijo el ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.533.658, todos los derechos de propiedad y acciones que poseen sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el Caserío El Royal, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE en una extensión de diez (10) metros, con camino vecinal y casa de Demetrio Gil; FONDO: En extensión de diez (10) metros, con terrenos propiedad de Amalia Mantilla de Portilla; COSTADO DERECHO, con extensión de doce (12) metros, con terrenos propiedad de Amalia Mantilla de Portilla y COSTADO IZQUIERDO, en extensión de doce (12) metros colinda con terrenos de Amalia Mantilla de Portilla. Propiedad que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 24 de mayo del dos mil uno (2.001), bajo el N° 43, Tomo Tercero, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del correspondiente año. Se estima el valor de la cesión de los derechos y acciones del inmueble antes identificado en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), reservándose el derecho de usufructo los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN PEREZ SUESCUM y JEAN CARLOS PORTILLA MANTILLA, por el termino de doce (12) años, contados a partir de la presente liquidación del único bien habido en la comunidad conyugal. SEGUNDO: Queda así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los prenombrados ciudadanos y en consecuencia declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos y en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13968 de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
WASC/13968
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