REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 14019
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos WENDY JOSELINE QUINTERO QUINTERO Y ALI RAFAEL QUIVA RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.987.381 y V-22.987.180, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales del niño SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta corriente del Banco Banesco Banco Universal signada con el No. 01340244212441032236 a nombre de la madre, quincenalmente en forma puntual y oportuna, es decir UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.250,00) quincenales. Un bono especial adicional para el mes de diciembre el padre se compromete y asume la obligación de comprar a su hijo la mitad de los estrenos de vestido, calzado y otros que requiera su hijo para esa época del año, estimado en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para garantizarle a su hijo un nivel de vida adecuado. Un bono especial en el mes de agosto el padre se compromete y asume la obligación de comprar a su hijo la mitad de los uniformes y útiles escolares, que requiera su hijo para su educación, estimando en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas medicas, así como lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos oportunamente por ambos padres en partes iguales, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. EL REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR: Las partes acuerdan que su hijo compartirá con el padre los fines de semana, buscándolo en el domicilio de la madre, desde los días sábados en horas de la mañana, hasta el día lunes asumiendo la obligación de llevarlo a la guardería o a la entidad Educativa correspondiente. Los días especiales específicamente el día del cumpleaños de su hijo el niño podrá compartir con ambos padres de mutuo acuerdo. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En cuanto a las fechas especiales del mes de diciembre y demás periodos vacacionales de semana santa, carnaval y vacaciones escolares, será de mutuo acuerdo. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08-10-2015, por los ciudadanos WENDY JOSELINE QUINTERO QUINTERO Y ALI RAFAEL QUIVA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
Ngr/14019