REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 19 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14021
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS ANDRES ALTAMIRANDA PEÑA y MILAGROS DEL CARMEN LEON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.618.949 y Nro. V-19.341.379, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS ANDRES ALTAMIRANDA PEÑA y MILAGROS DEL CARMEN LEON PINEDA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Ambos padres han acordado que el niño SE OMITEN NOMBRES, quede bajo la Custodia de su madre la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN LEON PINEDA, tal como ella la viene ejerciendo exclusivamente en el lugar de su residencia, desde la época del nacimiento del mismo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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