REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13801
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: JULIO ALBERTO RONDON FERNANDEZ e ISABEL PATRICIA MARQUEZ CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.755.863 y V-20.394.656, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre realizara un aumento mensual en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 15-05-2015, mediante deposito bancario en la cuenta del Banco Sofitasa que el ya conoce, a nombre de la madre, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para contribuir en la compra de uniformes, útiles escolares y calzado por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) a pagar en cuatro abonos mensuales los 15 de junio, julio, agosto y septiembre y en el mes de diciembre ofrezco aumentarlo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015, para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-05-2015, por los ciudadanos: JULIO ALBERTO RONDON FERNANDEZ e ISABEL PATRICIA MARQUEZ CORREDOR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
STQM
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