REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º

Asunto Nro. 13803
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: ALVARO ALEJANDRO JIMENEZ COLOMBI y MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.953.888 y V-11464.9962, en su orden respectivo, en su condición de padres de la ciudadana niña: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre propone compartir con su hija los tres primeros meses de mayo a julio, la niña compartirá con su padre los fines de semana cada 15 días sin pernocta, para permitir la adaptación a partir del 09-05-2015, posteriormente podrá pernoctar con su padre. La buscara y la retornare en el establecimiento de la casa de la madre a las 10:00 am y las 6:00pm. El día del padre y el día de la madre con el respectivo progenitor el mismo se compromete a llama a la niña dos veces a la semana los martes y jueves entre las 12:00 y las 2:00pm, al numero telefónico 0414-7171715, es el numero de la madre. En navidad compartiremos las fecha entre los dos, este año corresponderá el 24 de diciembre para el padre y el 31 de diciembre para la madre, cada año intercambiaran la fecha. En vacaciones escolares la niña compartirá ocho días con el padre la última semana del mes de agosto. Carnaval y Semana Santa, compartiran en 50%cada asueto, acordando en cada oportunidad la fecha de disfrute a conveniencia de la niña. En cumpleaños de la niña ambos tendrá acceso a la niña. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-05-2015, por los ciudadanos: ALVARO ALEJANDRO JIMENEZ COLOMBI y MARIA DORIS MARQUEZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. WENDY SANCHEZ






STQM