REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de Octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13811
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ROSARIO RIVAS IZARRA, en su carácter de Defensora Publica Quinta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos: MORALES MENDEZ ANGEL ALFONZO y GUTIERREZ DE MORALES VICTORIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.464.290 y V-17.460.766, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04), años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor compartirá con su hijo cada 45 días, comenzando los sábados buscándolo en el domicilio de la madre a partir de las (02:00 p.m.) y lo retornara los días domingo a las (12:00 m.) en el mismo hogar de la madre. El día de la madre y el día del padre con el progenitor respectivo. En Navidad los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, el niño compartirá en forma alterna, es decir un año el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y al año siguiente en forma inversa. Así mismo las temporadas de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá un periodo con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos en forma alterna cada año. En el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con el niño un mes del periodo vacacional. De igual forma la madre. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-09-2015, por los ciudadanos: MORALES MENDEZ ANGEL ALFONZO y GUTIERREZ DE MORALES VICTORIA ELENA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. WENDY SANCHEZ
STQM
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