REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dos (02) de octubre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02448
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.267.722, debidamente asistido por la abogada WENDY KARINA AMARIS inscrita en el inpreabogado bajo el N° 199.027, actuando en su carácter padre del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La presente solicitud se debe a que el ciudadano DANIEL ELOY GUILLEN BASTIDAS, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del niño SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA BASTIDAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.763.901. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. WENDY SANCHEZ
EXP N° 02448
STQM
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