REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 13599
Visto el CONVENIMIENTO DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, presentado por los ciudadanos Nosotros; ALI DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, ALONSO SANTIAGO BAPTISTA, YOMARY COROMOTO SANTIAGO BAPTISTA, GENDRI JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, HENDER VALMORE SANTIAGO BAPTISTA, ALEJANDRO SANTIAGO BAPTISTA, JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA, YORMAN ENRIQUE SANTIAGO BAPTISTA, GREGORY ALEJANDRO SANTIAGO SALCEDO, ANDRY MARIN SANTIAGO SALCEDO, NATALY ANDREINA SANTIAGO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.108.694, 11.460.501, 11.955.095, 8.046.804, 8.046.805, 13.944.066, 13.967.341, 14.699.803, 19.146.268, 19.895.716, 23.304.871 y la ciudadana ISAMAR LOURDES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.257, con el carácter de Progenitora y Representante Legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, como se evidencia en Acta de nacimiento que corre al folio 50, todos asistidos por la abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado N° 42.771; quienes solicitan la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN AMISTOSA, LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACION DE BIENES INMUEBLES quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante ALEJANDRO SANTIAGO SANTIAGO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.447.980, fallecido ab-intestato en fecha 24/01/2013 y domiciliado en Mérida, Estado Mérida, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El acervo hereditario, tal cual como consta en la Planilla de Liquidación Sucesoral, expediente N° 000575/2013, Certificado de Solvencia de fecha 4 de junio de 2014, emitida por la oficina de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo constituyen los siguientes activos: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) o el equivalente a su valor sobre Un (1) Inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en el plano de la ciudad de Mérida signada con el Nº 25-27, de la Avenida 8 Paredes, sector Barinitas, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con sala de recibo, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baño, un comedor, una cocina, lavadero, garaje, jardín, dos (2) patios y techo de platabanda, está comprendida dentro de los siguientes linderos: Por un costado con una extensión de VEINTISIETE METROS (27 Mts) con propiedad que es o fue de la señora Prieto; por el otro costado, igual extensión, con propiedad de Isabel Teresa Dávila, por el frente en extensión de DIEZ METROS (10 Mts) la Avenida 8 Paredes, y por el fondo igual extensión que la anterior, con propiedad de José Dávila Uzcátegui, Jurisdicción del Municipio El Sagrario, Distrito Libertador. Dicho inmueble posee las mejoras y autorización por parte de Ingeniería Municipal para la ampliación del inmueble, consistente dicha ampliación en una segunda planta o planta alta. La cual fue adjudicada de mutuo acuerdo con el también propietario Antonio José Santiago Santiago, mediante documento privado, de fecha siete (07) de enero de dos mil trece (2013), ya que de mutuo acuerdo los propietarios decidieron el causante ALEJANDRO SANTIAGO SANTIAGO y el ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO, establecieron la división de dicha propiedad, para lo que se adjudico en propiedad la planta baja del inmueble al ciudadano ANTONIO JOSE SANTIAGO SANTIAGO y la planta alta del inmueble se le adjudico al causante ALEJANDRO SANTIAGO SANTIAGO, según consta de documento de propiedad debidamente registrado en fecha 21 de diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.4211, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 373.1.8.2.498 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de un lote de terreno agropecuario ubicado en el sector “El Potrerito”, aldea Las Agujas, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos; ESTE: colinda con la carretera principal de Chino, separa cerca de alambre. OESTE: colinda con Rio Las Agujas. NORTE: con terrenos adjudicados a Yorman Enrique Santiago Baptista, separa cerca de alambre, parte desde el lindero fijado para ambos en la carretera de Chino en línea recta hasta el Rio Las Agujas. SUR: colinda con terrenos de Honoria Santiago de Osuna, separa cerca de alambre. De igual modo se le adjudica la casa enclavada dentro del terreno aquí adjudicado, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, ventanas de vidrio, puertas de madera. Dicha propiedad consta en documento debidamente autenticado por ante Notaría Pública de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha once (11) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 74, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria.----------------------------------
Señalando los solicitantes que han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados por su padre, amistosamente de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica:
PRIMERA ADJUDICACION: El cincuenta por ciento (50%) o el equivalente a su valor sobre Un (1) Inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en el plano de la ciudad de Mérida signada con el Nº 25-27, de la Avenida 8 Paredes, sector Barinitas, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con sala de recibo, cuatro (4) dormitorios, dos (2) salas de baño, un comedor, una cocina, lavadero, garaje, jardín, dos (2) patios y techo de platabanda, está comprendida dentro de los siguientes linderos: Por un costado con una extensión de VEINTISIETE METROS (27 Mts) con propiedad que es o fue de la señora Prieto; por el otro costado, igual extensión, con propiedad de Isabel Teresa Dávila, por el frente en extensión de DIEZ METROS (10 Mts) la Avenida 8 Paredes, y por el fondo igual extensión que la anterior, con propiedad de José Dávila Uzcátegui, Jurisdicción del Municipio El Sagrario, Distrito Libertador. Es objeto de esta partición, liquidación y adjudicación la segunda planta del inmueble propiedad del causante ALEJANDRO SANTIAGO SANTIAGO, ya identificado, según consta de documento de propiedad debidamente registrado en fecha 21 de diciembre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.4211, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 373.1.8.2.498 y correspondiente al libro del folio real del año 2012. El valor de este inmueble para el momento de la apertura de la sucesión, es decir, para el 24 de Enero de 2013, ascendía a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), lo cual representa según lo adjudicado entre ocho coherederos, representados en bolívares asciende a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), el equivalente a su cuota parte para cada uno, siendo de aclarar que una vez que se decida disponer de dicho bien, como venderlo se procederá al precio real de dicho inmueble y el producto de la venta se dividirá en ocho partes iguales proporcional a la cuita parte correspondiente como coheredero, manteniéndose en comunidad entre los coherederos ALI DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, ALONSO SANTIAGO BAPTISTA, YOMARY COROMOTO SANTIAGO BAPTISTA, GENDRI JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, HENDER VALMORE SANTIAGO BAPTISTA, ALEJANDRO SANTIAGO BAPTISTA, JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA, YORMAN ENRIQUE SANTIAGO BAPTISTA. -----------------------
SEGUNDA ADJUDICACION: El cien por ciento (100%) de un lote de terreno agropecuario ubicado en el sector “El Potrerito”, aldea Las Agujas, jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos; ESTE: colinda con la carretera principal de Chino, separa cerca de alambre. OESTE: colinda con Rio Las Agujas. NORTE: con terrenos adjudicados a Yorman Enrique Santiago Baptista, separa cerca de alambre, parte desde el lindero fijado para ambos en la carretera de Chino en línea recta hasta el Rio Las Agujas. SUR: colinda con terrenos de Honoria Santiago de Osuna, separa cerca de alambre. De igual modo se le adjudica la casa enclavada dentro del terreno aquí adjudicado, la cual consta de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje, techo de acerolit, pisos de cemento, paredes de bloque, ventanas de vidrio, puertas de madera. Dicha propiedad consta en documento debidamente autenticado por ante Notaría Pública de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha once (11) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 74, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria. En cuanto al valor de este inmueble es para el momento de la apertura de la Sucesión, es decir, para el 24 de Enero de 2013, ascendía a un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), lo cual representa según lo adjudicado, entre (4) coherederos, es liquidado y adjudicado en plena propiedad a los coherederos GREGORY ALEJANDRO SANTIAGO SALCEDO, ANDRY MARIN SANTIAGO SALCEDO, NATALY ANDREINA SANTIAGO SALCEDO y la niña SE OMITEN NOMBRES, ya identificados, la niña representada en este acto por la ciudadana ISAMAR LOURDES SALCEDO, quien obra en este acto en su condición de madre y representante legal. Se liquida y queda en comunidad a los ciudadanos aquí identificados, propiedad identificada en el numeral segundo. En consecuencia, los bienes aquí liquidados y adjudicados a cada grupo familiar de mutuo acuerdo, quedan salvaguardados las cuotas partes de cada uno, ya que estos bienes quedan con respecto a cada grupo familiar en comunidad, entre los cuales se encuentra la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, en su condición de coheredera debidamente representada por la Madre ciudadana ISAMAR LOURDES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.257, el valor equivalente en bolívares, representa TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), según lo adjudicado, entre cuatro (4) coherederos, el equivalente a su cuota parte en su condición de coherederos para cada uno, siendo de aclarar que una vez que se decida disponer de dicho bien, como venderlo se procederá a realizar los correspondientes avalúos, para determinar el valor para la fecha y así establecer el precio real de dicho inmueble, y el producto de la venta se dividirá en cuatro partes iguales, proporcional a la cuota parte correspondiente como coherederos. En los actuales momentos este bien se mantendrá en comunidad entre los cuatro hermanos siendo una de ellos la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, en su condición de coheredera debidamente representada por la Madre ciudadana ISAMAR LOURDES SALCEDO, ya identificada.-. Es menester resaltar, que estos dos (2) bienes inmuebles, objeto de la partición de común acuerdo entre los coherederos, como quiera que son viviendas y por su naturaleza se mantienen con su función de vivienda unifamiliar, para cada grupo familiar, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la parte de una casa, para los Santiago Baptista y una casa para los Santiago Salcedo; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito y presentado por las partes en fecha 6 de agosto de 2015, por los ciudadanos ALI DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, ALONSO SANTIAGO BAPTISTA, YOMARY COROMOTO SANTIAGO BAPTISTA, GENDRI JOSE DE JESUS SANTIAGO BAPTISTA, HENDER VALMORE SANTIAGO BAPTISTA, ALEJANDRO SANTIAGO BAPTISTA, JUAN VICENTE SANTIAGO BAPTISTA, YORMAN ENRIQUE SANTIAGO BAPTISTA, GREGORY ALEJANDRO SANTIAGO SALCEDO, ANDRY MARIN SANTIAGO SALCEDO, NATALY ANDREINA SANTIAGO SALCEDO, la ciudadana ISAMAR LOURDES SALCEDO, con el carácter de Progenitora y Representante Legal de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) años de edad, ut supra identificados, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13599 de Homologación de Partición de Bienes Hereditarios. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA