REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14031
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos AYSKEL YISKARI ACOSTA MANZOUR y TOMAS ANTONIO MORENO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.703.244 y V-16.443.549, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, actualmente de dos (2) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Por concepto de Bono Especial Escolar, el padre se compromete a comprar los útiles escolares que requiera su hijo, para lo cual deberá conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación asumida, y deberá estar cubierta los 15 primeros días del mes de septiembre. Por concepto de Bono Especial Navideño, los gastos serán compartidos por ambos progenitores, siendo el padre el encargado de comprar los estrenos del 24 y la madre los estrenos del 31, debiendo también conservar las facturas por este concepto, y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno y que los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un 10%, Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta que será aportada al despacho en el transcurso de la semana a nombre de la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (25) de marzo de 2015, por los ciudadanos AYSKEL YISKARI ACOSTA MANZOUR y TOMAS ANTONIO MORENO BENCOMO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/asim
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