REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 14033

Visto el anterior INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YARLIN PATRICIA HERNANDEZ CARVAJAL y ROYMER ALBERTO TORRES NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.749.149 y V-19.146.637, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN NOMBRES, actualmente de siete (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con el niño los días lunes, miércoles y viernes desde las cinco de la tarde hasta las siete de la noche, siendo que los días domingos el padre compartirá con el niño desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde, buscándolo en la vivienda de la progenitora y retornándolo al mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, el niño compartirá con el padre durante carnaval y con la madre durante el período de semana santa, alternando cada año sucesivo. El padre compartirá con su hijo, una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a la fecha de cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres, previo acuerdo. En cuanto a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 1.000,00) para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. El padre cubrirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre por concepto de Bono Especial Navideño, destinado a la compra de ropa, calzado y regalo, mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre, debiendo conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los primeros 15 días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Los montos antes establecidos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YARLIN PATRICIA HERNANDEZ CARVAJAL y ROYMER ALBERTO TORRES NIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


DRH/asim