REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

-
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14038
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de octubre de 2015. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.295.627 y Nro. V-16.199.158, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES, de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos BERTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y RUTH YAMILETH RAMIREZ VIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre aportara a favor de su hija por obligación de manutención la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a partir del primero de octubre de 2015, mediante depósitos a la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 01080105250200369611 a nombre de la madre. El bono escolar acuerdan en especie: el padre aportara los uniformes con calzado y la madre con los útiles escolares. En diciembre el bono navideño lo ofrece en la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) a pagar el 01 de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado, documentando el pago con facturas qu presentara a la madre quien emitirá el recibo. El ajuste anual s acuerda en 20% de los montos establecidos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA,


ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.