REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 20 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14042
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos RICARDO ANDRES HIDALGO MARQUINA y CARELI BETANIA PUENTE MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.151.680 y V-23.724.839, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: Todos los fines de semana la madre y el niño irán a casa del padre a compartir con éste desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde. En navidad, los días 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su padre durante el día entre las 9:00 a.m y las 4:00 p.m. En Carnaval y semana santa (ambos asuetos) se manejarán con horario de fin de semana. El día del padre o madre con el progenitor respectivo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de septiembre de 2015, por los ciudadanos RICARDO ANDRES HIDALGO MARQUINA y CARELI BETANIA PUENTE MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc