REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de octubre de 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14044
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, presentado por presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS EDUARDO PEÑA LACRUZ y BEIDI DEL VALLE RIVERO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.151.618 y V-23.037703, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre propuso buscar a su hija todos los domingos desde las 9:00 hasta las 6:00pm y la retornará en casa de la abuela materna, en el sector la Barranca, vía la azulita cada 15 días, buscará a la niña los sábados al medio día y la entregará los domingos a las 06 de la tarde, a partir del 03 de octubre del 2015. En navidad la tendrá con el 24 de diciembre a partir de este año 2015 y el 31 con la madre en horario de fines de semana cada año intercambiarían las fechas; el día de la madre no operara la visita del domingo. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de septiembre de 2015, por los ciudadanos: ciudadanos JESUS EDUARDO PEÑA LACRUZ y BEIDI DEL VALLE RIVERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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