REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 21 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156º
Asunto Nro. 14055
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ENMANUEL ALTUVE VALERO y NORELIS CAROLINA SALINAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.296.602 y V-16.201.824, respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 11 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con sus hijos entre semana llevándolos a la actividad extracurricular de cada uno, los recogerá en el hogar materno previo aviso a la madre y los retornará a las 7:00 p.m al mismo lugar, a partir del inicio de las actividades escolares. Los fines de semana se programan para el padre cada 15 días, a tal fin, el padre los recogerá el sábado en el hogar materno a las 10:00 a.m., y los retornará al mismo lugar el domingo a las 7:30 p.m. de igual modo a partir del inicio de las actividades escolares. En las vacaciones escolares este año 2015, el progenitor compartirá con su hijos desde el 8-9-2015 hasta el 14-9-2015 ambas fechas inclusive en el horario comprendido de las 3:00 p.m a 7:30 p.m sin incluir pernocta, los recogerá y entregará en el hogar materno. En las vacaciones escolares a partir del 2016, el 50% del periodo vacacional, los niños compartirán con cada progenitor, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente de modo inverso. En navidad, el padre compartirá con sus hijos los días 24 y 31 de diciembre desde las 9:00 a.m hasta las 7:30 p.m y el 25 de diciembre y 01 de enero de 2016 compartirán con el padre mediodía previo aviso a la madre. En Carnaval y semana santa, se asigno un día de asueto a cada progenitor. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. El padre mantendrá contacto telefónico con sus hijos al móvil celular 0414-532.85.10 (del niño) y el teléfono fijo en el hogar materno (0274-271.61.02. El padre no abordara motocicletas en compañía de los niños; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18 de agosto de 2015, por los ciudadanos ENMANUEL ALTUVE VALERO y NORELIS CAROLINA SALINAS RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/wasc
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