REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 21 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156 º
Asunto Nro. 14060
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas JESSICA NAVARRO y LEYDA SALCEDO, en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cardenal Quintero, Santo Domingo Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO LAGUADO VERA y MARIANELA PADILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.948 y V-16.371.729, de este domicilio, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 4 añoS de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los días 01 al 05 de cada mes, mediante deposito de la cuenta bancaria N° 1750103880010001519 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a cumplir corresponsablemente con todo lo relativo a vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el mismo, asimismo entregara dos Bonos Anuales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año, con ropa, la cuota ofrecida percibirá un aumento anual del 20%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece de manera abierta, teniendo el padre acceso a la residencia del mismo, así como la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto, previa autorización del custodio. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER FRANCISCO LAGUADO VERA y MARIANELA PADILLA BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Asim