REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 22 DE OCTUBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 14069
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILAIRES, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, Defensora Publica Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCA ARAUJO y JHONNY DE JESUS RIVAS VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.917.386 y 22.658.021, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JHONNY DE JESUS RIVAS VIELMA, se compromete a cumplir con una obligación de manutención en beneficio de su hija en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), los cuales serán entregados los primeros cinco días de cada mes. Adicionalmente se establece un bono escolar para el mes de septiembre en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y un bono especial en navidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00). El padre se compromete a entregar la obligación de manutención y vinos mediante recibo de pagos a nombre de la madre. Cantidades que serán aumentadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Los gastos extraordinarios, médicos, medicinas y cualquier otro que requiera el niño serán compartidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar lo establecen de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a la niña en el domicilio de la madre los fines de semana, comunicándose con la madre para buscar a su hija los días sábado a las 8.00 a.m y retornándola en el domicilio de la madre a las 8:00 p.m. Las vacaciones escolares serán compartidas por mitad con cada uno de los padres, así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 24 de diciembre de 2015 con el padre y el 31 de diciembre de 2015 con la madre y los sucesivos años de manera alterna. El día del padre o madre con el progenitor respectivo. El día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos padre de ser posible. Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el 2016 carnaval con la madre y semana santa con el padre de mutuo acuerdo entre las partes. El padre compartirá con su hija los días entre semana que de mutuo acuerdo fijen para ello; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de julio de 2015, por los ciudadanos FRANCISCA ARAUJO y JHONNY DE JESUS RIVAS VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zg