REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 13857
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS JAVIER FIGUEREDO ZAMBRANO y LISANDRA VANESSA PULIDO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 12.776.848 y V-16.933.146 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió el 22 de Septiembre de 2015, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS JAVIER FIGUEREDO ZAMBRANO y LISANDRA VANESSA PULIDO CALDERON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal que el día veintiuno (21) de mayo del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio. Igualmente manifestaron que procrearon 01 hijo que lleva por nombre: SE OMITEN NOMBRES, de Ocho (08) años de edad tal y como se evidencia en el acta de nacimiento, quien emitió su opinión en fecha 16-10-2015. Manifiestan los solicitantes que tienen más de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 2 de junio del 2015, caso Francisco Anthony Correa Rampersad, expediente 12-1163. Que se decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hija. Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Observa, la sentenciadora que la solicitud esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS JAVIER FIGUEREDO ZAMBRANO y LISANDRA VANESSA PULIDO CALDERON, plenamente identificados en autos, mediante el cual manifiestan al Tribunal día veintiuno (21) de mayo del 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.-----------De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la madre le pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) mensuales más dos bonos especiales uno para la adquisición de útiles escolares y otro en temporada de navidad por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) para cada uno con un incremento anual, sin perjuicio de la colaboración que deba prestar en gastos extraordinarios que pudiesen presentarse. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece que la madre podrá visitar al niño cada vez que lo crea conveniente, o este compartir con ella cada vez que lo desee siempre y cuando no se afecte su horario escolar. En cuanto al régimen vacacional será fijado en cada oportunidad por los padres con la anuencia del niño.---------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr
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