REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 23 DE OCTUBRE DE 2015.
205º y 156 º
Asunto Nro. 14076
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana ROSSANA LOZADA, en su carácter de Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MANUEL ALEXANDER PAREDES QUINTERO y EDUVIJES MORA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.654.762 y V-19.046.697, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 6 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) pagaderos en dos cuotas cada 15 días, las cuales se obliga a depositar en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario que se aperturara en beneficio y a nombre del niño, dicha cantidad será movilizada por la progenitora del niño, quien se compromete a entregar a la brevedad posible copia de la libreta de ahorro una vez aperturada al padre, a su vez el padre se compromete a realizar los depósitos en la mencionada cuenta. Los montos antes señalados tendrán un aumento anual del 20%. El padre se compromete a cancelar en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Bono Especial decembrino. En relación a los gastos médicos y odontológicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencia del niño, los mismos correrán por cuenta de ambos padres, en un 50% cada uno. El padre o la madre que sufrague dichos gastos con el informe médico y sus respectivas facturas de pago, por supuesto con el total a cancelar por concepto de gastos médicos, por medicamentos, consulta médica periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias del niño. El progenitor o progenitora que no haya realizado la erogación del dinero se compromete a rembolsar al progenitor que cancelo la mitad del gasto, es decir, el 50%. En cuanto a los gastos de escolaridad, de los periodos de septiembre y octubre de cada año, ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad, es decir, 50% cada uno, dichos gastos a saber: Matricula de Inscripción, uniformes, zapatos, útiles escolares, transporte, etc. Cuando exista la necesidad de instrucción educacional complementaria, ambos padres cancelaran de por mitad los gastos que amerite el niño, dicha instrucción será cancelada por ambos progenitores de manera equitativa, bien sea en tareas dirigidas o profesores que contraten para tal fin. Ambos progenitores manifestaron estar de acuerdo con lo expuesto a favor de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEXANDER PAREDES QUINTERO y EDUVIJES MORA MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
Asim
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