REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Nro. 14089
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Encargada Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANNY CAROLINA PARRA FERNANDEZ y LUIS FELIPE MARQUINA DE FRENZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.798.056 y V-16.306.835, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, actualmente de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre compartirá con su hija todos los fines de semana, desde el sábado a las 10:00 a.m, hasta el domingo a las 7:00 p.m, debido a que la progenitora labora los fines de semana, siendo que la madre llevara a la niña los sábados a la casa del padre y la buscará el domingo en el mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa, a partir del año 2016, la niña compartirá con la madre durante el carnaval, y con el padre durante el período de semana santa, alternando cada año sucesivo. De igual manera compartirán con su hija una de las fechas de navidad, comenzando en el año 2015 el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternando en los sucesivos años. El día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto al cumpleaños de la niña (19 de febrero), compartirá con ambos padres previo acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (21) de septiembre de 2015, por los ciudadanos ANNY CAROLINA PARRA FERNANDEZ y LUIS FELIPE MARQUINA DE FRENZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/asim
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