REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14091

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA CLAUDIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ y LUIS ELIAS DAVILA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.152.200 y V-20.848.377, respectivamente, a favor de su hija la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) pagaderos los días 15 y 30 de cada mes en montos de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada quincena, por otro lado el progenitor ofreció por concepto de bono especial escolar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) mensuales lo que comprende el pago mensual de la Guardería de la niña, asumido en partes iguales respecto al monto de aporte de la madre. De igual manera el padre ofrece por concepto de bono especial navideño la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica y medicamento convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno y los montos aquí establecidos serán incrementados anualmente en un 20% y serán depositados en la cuenta que la madre abrirá en el transcurso de la semana entrante. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (26) de febrero de 2015, por los ciudadanos MARIA CLAUDIA DEL ROSARIO PEREZ PEREZ y LUIS ELIAS DAVILA MEZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr