REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 26 de octubre de 2015
205º y 156º

Asunto Nro. 14093

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY QUINTERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EDMARY YULEIDY RONDON MORENO y JUAN BAUTISTA SALAZAR DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.965.766 y V-20.434.346, respectivamente, a favor de sus hijas las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) semanales, para un TOTAL DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensuales, acordando ambas partes que el bono escolar el padre aportara los útiles escolares, mientras que la madre aportará los uniformes escolares, alternando la obligación cada año sucesivo, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto como muestra de cumplir con la obligación aquí asumida y deberá estar cubierta los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. De igual manera ambas partes acordaron que el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre por concepto de bono navideño destinado a compra de ropa, calzado y regalo mientras que la progenitora asumirá los gastos correspondientes al 31 de diciembre debiendo también conservar las facturas por este concepto y cubrirlo los 15 primeros días del mes de diciembre. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y eventuales convienen que los gastos serán cubiertos en un 50% cada uno. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0105-0298-51-0298101343 del Banco mercantil a nombre de la progenitora y tendrán un aumento anual del 30%. Así mismo ambas partes estuvieron de acuerdo y establecieron un Régimen de Convivencia en los siguiente términos: el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada 15 días desde el sábado a las ocho de la mañana hasta el domingo a las cinco de la tarde, buscándolas en la parada de la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, Parroquia Matriz Ejido y retornándolas el domingo en el mismo lugar. En cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa a partir del año 2016 las niñas compartirán con el padre durante el periodo de carnaval y con la madre durante el periodo de semana santa alternando cada año sucesivo. De igual manera proponen compartir con sus hijas una de las fechas de navidad, comenzando con el padre mientras que las niñas compartirán 31 y 01 de enero con la madre alternando en los sucesivos años. De igual manera propone que el día del padre y la madre sean compartidos con cada progenitor que corresponda. En cuanto a las vacaciones escolares se mantendrá la frecuencia de los fines de semana cada 15 días, debido a las obligaciones laborales del padre. Respecto a los cumpleaños de las niñas, será compartidos entre ambos padres, previo acuerdo. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (30) de septiembre de 2015, por los ciudadanos EDMARY YULEIDY RONDON MORENO y JUAN BAUTISTA SALAZAR DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
DRH/zgr